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El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera:

1. Dos voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas por el Parlamento Comunal.

2. Un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros o voceras de las organizaciones socio-productivas ante el Parlamento Comunal.

 

El período de los voceros y voceras del Consejo Ejecutivo será de tres años, pudiendo ser reelectos o reelectas.

 

De los miembros del Consejo Ejecutivo

Para ser miembro del Consejo de Ejecutivo se requiere:

1. Nacionalidad venezolana.

2. Mayoría de edad.

3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

4. Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna, con al menos un año de residencia en la misma.

5. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna.

6. No desempeñar cargos públicos de elección popular.

7. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.

 

Funciones del Consejo Ejecutivo

El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal, con las siguientes funciones:

1. Ejercer de manera conjunta la representación legal de la Comuna.

2. Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y económicos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, elaborado de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los emanados del Consejo Federal de Gobierno.

3. Refrendar y publicar en la gaceta comunal las cartas comunales, así como las decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter vinculante para los habitantes de la Comuna.

4. Publicar en la gaceta comunal las informaciones del Banco de la Comuna que sean de interés para los habitantes de la Comuna.

5. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a la consideración del Parlamento Comunal.

6. Convocar al Parlamento Comunal a sesiones extraordinarias.

7. Coordinar con los comités permanentes de gestión la formulación de proyectos a ser sometidos a la consideración del Parlamento Comunal.

8. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las organizaciones del Poder Popular.

9. Gestionar ante las instancias del Poder Público las transferencias de las atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento Comunal.

10.Suscribir los convenios de transferencia de atribuciones y servicios que hayan sido acordados a la Comuna.

11.Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas derivados del estudio de los consejos comunales y sus comités de trabajo.

12.Preparar la agenda de las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal.

13.Articular sus actividades con los consejos comunales y sus comités de trabajo.

14.Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna.

15.Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.

 

Reuniones del Consejo Ejecutivo

El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez a la semana; y extraordinariamente, cuando así lo decida la mayoría de sus integrantes o sea convocado de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento de la presente Ley. Comités de gestión

Consejo Ejecutivo de la Comuna

Voceros principales y suplentes ante el Consejo Ejecutivo

Vocero principal y suplente de las organizaciones socioproductivas electo ante el parlamento de la comuna

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