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Consejo de Economia Comunal

Voceros integrantes del consejo de economía comunal

Consejo de Economía Comunal Es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico de la Comuna, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de los comités de economía comunal de los consejos comunales de la Comuna. El período de los voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal será de dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas.

 

Requisitos

Para ser vocero o vocera del Consejo de Economía Comunal se requiere:

1. Nacionalidad venezolana.

2. Mayor de quince años.

3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

4. Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna, con al menos un año de residencia en la misma.

5. Ser vocero o vocera de un comité de economía comunal.

6. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna.

7. No desempeñar cargos públicos de elección popular.

8. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.

 

Funciones del Consejo de Economía Comunal

El Consejo de Economía Comunal tiene las siguientes funciones:

1. Promover la conformación de organizaciones socio-productivas para el desarrollo y fortalecimiento del sistema económico comunal

2. Articular la relación de los comités de economía comunal con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación Comunal.

3. Seguimiento y acompañamiento a las organizaciones socio-productivas, a los fines de garantizar el cierre del ciclo productivo y la consolidación de redes productivas.

4. Velar para que los planes y proyectos de las organizaciones socio-productivas se formulen en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.

5. Gestionar la implementación de programas para la formación, asistencia técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socio-productivas.

6. Articular con el órgano coordinador la certificación de saberes y conocimientos de los ciudadanos y ciudadanas integrantes o aspirantes de las organizaciones socio-productivas.

7. Presentar semestralmente, ante el Parlamento Comunal informes sobre los niveles de cumplimiento de los planes de gestión de las organizaciones socioproductivas.

8. Presentar ante el Parlamento Comunal el informe anual sobre la gestión de las organizaciones socio-productivas y los correspondientes planes para el año siguiente.

9. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios, orientadas al desarrollo socio-productivo de la comunidad y la satisfacción de las necesidades colectivas.

10.Organizar en redes de productores y productoras a las organizaciones socioproductivas y a las comunidades organizadas que ejecuten proyectos socioproductivos ubicados en el ámbito geográfico de la Comuna.

11.Las demás que establezcan el reglamento de la presente Ley, la carta fundacional y las cartas comunales.

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